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Agroecología y Derecho: Manifestaciones fundamentales para abordar su conocimiento e investigación jurídica desde la actividad agrícola con base campesina
2Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela (FaCES-UCV), Edificio FaCES, Código Postal 1201, Ciudad Universitaria. Investigador de la Organización Latinoamericana hacia un nuevo Derecho Agroecológico (OLDA). Caracas, Venezuela.
Acercarse al conocimiento jurídico de la Agroecología y el Derecho de forma estática y lineal como se plantea en la mayoría de las legislaciones vigentes en materia agrícola-ambiental con un marcado corte utilitarista y antropocéntrico, limita la labor de estudio de estas materias a una simple operación lógica-sistemática de la normatividad quedando la tarea epistemológica del investigador restringida exclusivamente a la noción de la dogmática jurídica separada de la realidad ancestral, las decisiones campesinas codificadas o no, y sus resultados témporo-espaciales. La integración de las ciencias jurídicas al pensamiento agroecológico trasciende la visión del derecho reducida al positivismo y al formalismo jurídico, y abarca un enfoque del derecho como integrante de la cultura y como instrumento de gobernanza y políticas públicas. En la perspectiva integral del derecho se completan los avances de los derechos internos y del derecho internacional en el reconocimiento y la protección de la Madre Tierra, los saberes y conocimientos ancestrales, y las mujeres campesinas. En la consideración del Derecho en la Agroecología deben reconocerse y acogerse los conocimientos, usos y prácticas construidas por las comunidades campesinas y su propia construcción del derecho desde y hacia las comunidades.
Approaching the legal knowledge of Agroecology and Law in a static and linear way as it is proposed in most of the current legislation in agricultural and environmental matters with a marked utilitarian and anthropocentric cut, limits the study of these matters to a simple systematic logic operation of normativity, leaving the epistemological task of the researcher exclusively restricted to the notion of legal dogmatics separated from ancestral reality, peasant decisions codified or not, and their temporal-spatial results. The integration of legal sciences to agroecological thought transcends the vision of law reduced to positivism and legal formalism, encompassing the focus of law as a component of culture and as an instrument of governance and public policies. The comprehensive perspective of the law integrates the advances of internal rights and international law in the recognition and protection of Mother Earth, ancestral knowledge and knowledge, and peasant women. In considering the Law in Agroecology, the knowledge, uses and practices built by the peasant communities and their own construction of the right from and to the communities must be recognized and embraced.
Introducción
Al representarnos el tema de la Agroecología[1] y el Derecho muy probablemente se piense que su ámbito de estudio y su conocimiento jurídico esté estrictamente circunscrito al estudio de las normas vinculadas con la Agroecología, lo anterior es muy posible que suceda si partimos de la tesis que el objeto del derecho se limita exclusivamente a estudiar el entramado legal positivo en un espacio y momento determinado, lo que reduciría el contenido de la ciencia del derecho al simple conocimiento lógico-sistemático de la normatividad quedando la labor epistemológica del jurista limitada exclusivamente a la noción de la dogmática jurídica (Muñoz, 2016).
Esta visión limitada y reducida refleja concepciones comúnmente asumidas en el tiempo: por una parte, la visión utilitaria del Derecho centrada en la solución de problemas empíricos (problem-solving) tanto para las personas dedicadas a la actividad regulada, como problemas de los comúnmente abarcados en el término “operadores de justicia”.
A su vez, gravitan las ideas heredadas de la etapa histórica de la codificación del Derecho de los siglos XVIII y XIX de la “plenitud hermética del ordenamiento jurídico” y de la separación absoluta de poderes y funciones entre, por una parte el legislador y por la otra el Juez y el funcionario de la Administración, estos últimos completamente compelidos a realizar una labor de subsunción y aplicación de las normas generales cuya elaboración y adopción serían competencia exclusiva del Poder Legislativo.
Lo que realmente debemos apuntar, es que el Derecho no es únicamente el conocimiento de leyes. Afirmar y sostener lo anterior, relacionado con la Agroecología, lo limitaría a un horizonte meramente normativo y lo separaría de la complejidad que comprende esta materia junto a la Agroecología.
La Agroecología integra a las categorías jurídicas existentes, nuevos conceptos y categorías como la Madre Tierra, la agricultura de base campesina y los manejos ancestrales, la biodiversidad, la semilla nativa y criolla, el suelo como un sistema vivo, el agroecosistema y sus procesos donde interactúa el ser humano con otros seres complejizando su estructura.
Todas estas nuevas categorías implican conceptos históricos, sociales, culturales, biológicos y políticos en un tiempo determinado dotado de una capacidad de respuesta o cambio que espera la humanidad a fin de preservar la vida de todos los seres en el planeta, como valor teleológico del Derecho que se encontraba totalmente ausente en las etapas históricas de la codificación del Derecho tanto Privado como Público (siglos XVIII y XIX) y la elaboración filosófica de las doctrinas del Formalismo y el Positivismo Histórico (siglo XX).
El reconocimiento normativo de la protección de la preservación de la vida en el planeta requiere de una elevada conciencia de la crisis global ambiental, social, alimentaria, económica y política, producto de un perverso modelo donde todos tenemos alguna cuota de responsabilidad, y su abordaje exige propuestas inter y transdisciplinarias que nos acerquen a la complejidad que el tema encierra, de modo que, como señala Giraldo (2012), no podemos “seguir ofreciendo soluciones modernas para los problemas causados por el propio proyecto moderno, implica permanecer cautivos en un círculo vicioso sin salida y sin alternativa de escape” (p. 3).
Lo anterior se complica aún más por el intenso dinamismo y particularidad de los agroecosistemas y sus procesos, pues en la medida en que las realidades estructurales se transforman y se hace más patente la necesidad de implementar una agricultura agroecológica de base campesina, totalmente antagónica al colapsado modelo agrícola industrial, el Derecho igualmente debe hacerlo, principalmente si se le considera que no debe ser estático y monolítico, sino que debe manifestar o reflejar los cambios multidimensionales que se requieren para preservar la vida de todo lo que integra la Madre Tierra.
La evaluación netamente centrada en el objeto de las leyes agroecológicas y el dogma, sin valorar los principales axiomas de la Agroecología y el Derecho en su estructura interna, en sus elementos lógico-constitutivos o sin cuestionar su contenido, nos recluirá en claustrofóbicas estructuras unidimensionales impidiendo el verdadero conocimiento jurídico y la investigación que se puede alcanzar al abordar un amplio estudio de estas transcendentales materias.
Ahora bien, señalada la importancia de no reducir el Derecho simplemente al estudio de las normas positivas conectadas con la Agroecología, sino que requiere ampliarse y considerar sus diferentes manifestaciones, ¿Cuáles pueden considerarse como fundamentales para abordar su conocimiento jurídico e investigación desde la actividad agrícola campesina?
Conforme la dinámica, particularidad y complejidad del tema y con el objeto de responder la interrogante principal que antes nos formulamos, se seleccionó un paradigma de investigación amplio e integrador que permitiera acercarnos a la importancia de las normas, decisiones, alianzas y discursos conectados con la agricultura agroecológica en un espacio y tiempo determinado mediante la revisión de leyes, textos, acuerdos, discursos, artículos, revistas y distintos documentos interpretando y comprendiendo su “contenido manifiesto y latente” como expone Rojas (2006, p. 131), interesados no sólo en la Agroecología y el Derecho sino en sus manifestaciones fundamentales para abordar su conocimiento jurídico e investigación desde la actividad agrícola de base campesina.
El presente trabajo consideró el tema de la agricultura desde un sentido amplio que incluye el manejo de plantas y animales, a su vez sin ánimo de limitarnos a eminentes definiciones, tratamos el tema de la Agroecología como una propuesta agrícola de base campesina heredera de 10000 años de saberes, y dotada de dimensiones sociales, políticas y medioambientales y de miradas y acciones capaces de resolver integralmente la problemática consecuencia del modelo de agricultura industrial.
De otro lado, partimos del derecho desde una doble visión:
- a) Desde la consideración del derecho dentro del mundo de la cultura y el agroecosistema como expone León Sicard (2009), comprende el “eje de posiciones ideológicas contrastantes, como articulador de reivindicaciones sociales y de derechos colectivos” (p. 54). En este contexto el derecho se integra al agroecosistema y es factor indispensable para el logro de la justicia y equidad socioeconómicas que, en criterio del mismo autor, forman parte de los esfuerzos epistemológicos en la construcción de la agroecología.
- b) A efectos instrumentales de este trabajo, partimos de la definición de derecho enunciada por Zippelius y citada por Delgado (1994), según la cual: “El Derecho es un sistema social cibernético que dirige la conducta humana mediante normas (mandatos y prohibiciones y que la ordena en una estructura de comportamientos” (p. 13).
Al revisar estas evidencias, se estableció como propósito comprender a partir de la Agroecología y el Derecho las revelaciones fundamentales para su conocimiento jurídico y la investigación construida desde la agricultura de base campesina.
Normas, decisiones, alianzas y discursos conectados con la agricultura de base campesina
El estudio de las normas vinculadas con la agroecología ciertamente puede abrazar un copioso andamiaje legal conformado tanto por normativas de los derechos internos estatales: constituciones, leyes, resoluciones, ordenanzas, como por fuentes del Derecho Internacional Público: tratados, actos unilaterales de los estados, actos de organizaciones internacionales intergubernamentales englobados en el denominado “derecho suave” (soft law).
Esta diversidad de origen normativo nos ofrece una realidad compleja:
- Por una parte, se puede constatar que ha venido ampliándose y evolucionando a lo largo del tiempo con la interacción entre los ámbitos tradicionalmente reconocidos a los estados nacionales, y por la otra, la adopción e implementación de normas consentidas por los mismos estados entre sí en el Derecho Internacional Público.
- Por otra parte, se puede soslayar que el derecho vigente como superestructura, se muestra como un producto histórico-social de una realidad agrícola o campesina potencialmente validada en las formas que establecen las normas jurídicas;
- Al encontrarse todavía condicionado a categorías tradicionales como la propiedad, el Derecho estará siempre anclado estáticamente a un momento y espacio determinado evidenciado su alta vulnerabilidad asertiva frente al dinamismo y particularidad que simboliza cada agroecosistema y sus complejos procesos.
Siendo así, para alcanzar el conocimiento jurídico de la Agroecología y el Derecho resulta conveniente considerar las alianzas y decisiones que se suscitan en los agroecosistemas producto de una realidad de miles de años y de múltiples dimensiones articulada y entrelazada entre sí, conectadas con el ser humano y los demás seres y elementos, mediante procesos dinámicos y singulares que debe ser abordada bajo esa complejidad a fin de ser comprendida e interpretada en cada momento y espacio determinado, lo cual obliga a estudiar no sólo el orden normativo vigente que rige las modalidades agrícolas en cada país, región o territorio, sino además los acuerdos sociales que juzgan vinculantes y obligatorios los agricultores y a cuáles se sienten verdaderamente vinculados y que se integran al control social formal e informal.
Resultará siempre insuficiente acercarse al estudio jurídico de la Agroecología de forma estática, como queda planteado en la mayoría de las legislaciones normativas en materia agrícola a nivel mundial que gravitan, comúnmente, sobre un eje utilitarista y antropocéntrico; la cuestión es que, si los procesos que surgen en los agroecosistemas se dan en términos de ciclicidad, dinamismo y particularidad; su aproximación no puede ser lineal o unidimensional. En este sentido, como señala Giraldo (2015), si “la naturaleza es cíclica, si la función de todos los componentes de una cadena trófica radica en transformar los elementos de la misma red, del mismo modo debe operar el sistema de acercamiento en un proceso circular organizativo” (p. 8).
De esta manera, para abordar el conocimiento jurídico de ambas materias se debe adoptar un sistema abierto y amoldado a esas complejidades, capaz de asumir dificultades no previstas y replantarse soluciones de forma ordenada pero flexible, distante de cualquier metodología propia del positivismo jurídico con su pretensión de una supuesta unidad hermética del ordenamiento jurídico y la dicotomía público-privado, entre otras muchas categorías tradicionales de la ciencia del derecho.
El Derecho evoluciona conforme avanza la sociedad, relacionado con lo anterior Foucault citado por Fair (2010) afirma:
“en toda sociedad la producción del discurso está a la vez controlada, seleccionada y redistribuida por un cierto número de procedimientos que tienen por función conjurar los poderes y peligros, dominar el acontecimiento aleatorio y esquivar su pesada y temible materialidad”. (p. 23)
Conectado con uno de los procedimientos que surgen de la afirmación precedente, se tiene que algunos Estados desarrollaron estrategias ideológico/simbólicas en las estructuras jurídicas al imponer un tipo de discurso que privilegió a ciertas culturas por sobre otras (Castro-Gómez y Grosfoguel, 2007).
La verdad puede verse afectada por quienes expresan un discurso falso valiéndose de un conocimiento científico supuestamente más ‘confiable’ y ‘demostrable’ que uno ancestral, experiencial o nativo. Un ejemplo de ello puede ser el discurso agronómico y tecnocrático que defiende un fracasado modelo agrícola convencional basado en la “revolución verde” como exitoso y necesario frente a las innegables soluciones y verdades que ofrece la milenaria agricultura de base campesina, que al no basarse en un conocimiento ‘formal’ o ‘académico’ suele ser excluida y vilipendiada por una mentira que fácilmente se puede desmontar con muchos ejemplos a nivel mundial en nuestros tiempos.
Los discursos desarrollistas agrícolas que surgieron durante los últimos 60 años como una forma de conocimiento ‘científico’ emplearon al Derecho como instrumento de legitimidad y aplicación coercitiva a favor del modelo industrial de agricultura, basado en prácticas esencialmente convencionales.
Este empleo instrumental del Derecho sirvió a los intereses económicos y tecnocráticos que le estaban y le están subordinados, a fin de estandarizar desde el plano normativo manejos propios de unas latitudes geográficas y climáticas a otras completamente distintas causando severas degradaciones en los agroecosistemas al aplicarse recetas desconociendo las verdades locales y excluyendo los saberes ancestrales que por miles de años demostraron ser exitosos integralmente en sus resultados y procesos.
Relacionado con lo anterior, merece especial atención lo señalado por Hinkelammert (2010) en relación al núcleo de la ley, ligada a la codicia y el pecado, al destacar que “es a la vez la ética del mercado. Por tanto, la transformación del hambre natural de las cosas en codicia infinita y abstracta, se produce en el mercado” (p. 94).
La cosmovisión de vida asumida por los pueblos originarios y su relación integral con los agroecosistemas y sus complejos procesos coloca a la vista de las presentes generaciones un discurso campesino que debe reconocer la Agroecología y el Derecho, nos muestra además una verdad basada en la producción de alimentos sanos y nutritivos sobre la base de manejos y prácticas agrícolas tradicionales que nos permitió heredar semillas de las familias campesinas a lo largo de Mesoamérica, el Caribe y alrededor de Latinoamérica, resistentes por miles de años mediante una forma ética de ser y vivir con todo lo que nos rodea conectado con una agricultura de decisiones y alianzas acertadas.
Las prácticas ancestrales aplicadas por los campesinos en la agricultura y sus resultados témporo-espaciales
El estudio histórico muestra como las primeras interacciones del ser humano en los agroecosistemas, estuvieron basadas en las experiencias y saberes tradicionales aplicados en la producción de alimentos por los agricultores alrededor del mundo, manejos agrícolas favorecidos por el diálogo con la Pachamama, el intercambio armonioso con las ventajas locales y la percepción espiritual de “percibir la tierra como un todo integrado, como un ser vivo” según enseña Capra (1999, p. 20), que propiciaron un apropiado provecho de los patrimonios naturales como el agua, la energía, el viento, el suelo como un sistema vivo, el paisaje, la semilla y la biodiversidad, entre otros
Las experiencias y saberes tradicionales antes mencionados sirvieron de medida a un entramado jurídico codificado o no, cuya carga histórica, cultural y social nos brinda sostenibilidad y beneficios que permiten registrarlos en el presente con sus cambios y modificaciones, dotados aún de capacidad para producir alimentos sanos, sabrosos, nutritivos y culturalmente apropiados.
Los saberes ancestrales y manejos prácticos agrícolas desarrollados por las comunidades locales a través del tiempo, fueron creados por la observación directa de generaciones como una forma de incrementar la resiliencia; como señala la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2013), en cada agroecosistema “se revelan como las acciones y decisiones propias y colectivas” (p. 2). Una formulación jurídica particular no codificada les permitió a los agricultores durante muchos años interactuar en armonía, morar, comprender y manejar exitosamente sus propios sistemas agrícolas locales, los arvenses, los insectos y las enfermedades.
Estas acciones y decisiones con aciertos o desatinos encarnan la realidad histórico-social que permitió a los agricultores a lo largo de Mesoamérica, el Caribe y alrededor del mundo, mediante sus iniciativas, destrezas, ingenio originario, conocimiento y estrategias locales, garantizar la sostenibilidad en el tiempo de los agroecosistemas vistos como complejos espacios históricos, culturales (y por lo tanto sagrados), sociales, biológicos y políticos, que varían de acuerdo a la zona, región, paisaje y sistema, y diferenciados por sus atributos descriptivos y espaciales, donde interactuó respetuosamente el ser humano con los demás seres durante muchas generaciones y que representa la génesis de una territorialidad.
Esta cosmovisión envuelve circularmente gran parte de los factores capaces de producir una manifestación normativa que debe estar desmarcada del carácter legal antropocéntrico tradicional que surge de “la conciliación entre el carácter global de los problemas ambientales y alimentarios y el principio de la soberanía de los estados”, según afirman Vitos y Vázquez (2020, p. 16).
La sabia adaptación de la semilla in situ a las distintas regiones del mundo con diferentes estaciones, temperaturas, altitudes, gustos, disponibilidad del suelo, agua y otros patrimonios naturales, nos permitieron heredar cientos de variedades genéticas capaces de ofrecer apropiadamente, soberanía y seguridad alimentaria a las presentes generaciones. Lo anterior es el resultado de acertadas decisiones y alianzas solidarias y colectivas que permitieron la construcción de los saberes que debemos rescatar, resguardar, reconocer y aplicar para el conocimiento interdisciplinario de la Agroecología y el Derecho.
Un ejemplo visible de lo mencionado anteriormente, son los prodigiosos alimentos que heredamos las presentes generaciones como la papa, que permitió intercambios culturales entre distintos continentes, también el maíz, este último junto a la calabaza y el frijol capaz de enseñar a través de la conocida “milpa” un policultivo agroecológico que guarda una gran diversidad cultural, genética y ecológica, que sobrevivió en la ruralidad al ordenado sistema de hileras recomendado por los promotores de la agricultura convencional al desconocer, desacertadamente, las prácticas ancestrales de los agricultores desde mediados de siglo pasado. Lo anterior es confirmado por Bravo et al. (2020) quienes señalaron que “la semilla es el primer eslabón de la cadena productiva” (p. 209). De este modo los agricultores que estén en capacidad de controlar sus propias semillas, estarán en condiciones de contar con soberanía alimentaria.
La investigación en los temas de Agroecología y Derecho no puede ignorar la historia y cultura suscitadas en los agroecosistemas, complejizadas por la actividad y decisiones del ser humano que lo integra que, irrecusablemente, generaron reglas escritas o no, aplicadas por los agricultores en armonía con los demás seres y elementos.
El reto de hacer compatibles los saberes ancestrales campesinos y el conocimiento actual de la agricultura sin que se excluyan mutuamente, conduce a la conclusión de que es comprendiendo, interpretando y respetando el derecho que se ha generado en un contexto histórico, cultural, social y político entrelazado y articulado complejamente que funcionó de abajo hacia arriba y permitió a las comunidades agrícolas decidir, oportuna y convenientemente, lo necesario para continuar una agricultura de base campesina que sobrevive y alimenta a nuestras generaciones.
Las visiones epistemológicas coloniales adoptadas acríticamente en Latinoamérica, nos legaron imposiciones cargadas de enfoques tecnocráticos, autoritarios y negadores de la vigencia y la trascendencia de los saberes ancestrales y autóctonos, del carácter especial y de su derecho; este saber colonial imperante no sólo niega y desconoce los acuerdos y decisiones propias de cada comunidad productora en sus relaciones particulares con la tierra, con sus necesidades y con sus procesos y prácticas, sino además impide la transferencia, información y diseminación de nuevos manejos que pueden adaptarse a una agricultura de base campesina y el avance de una legislación que además de proteger progresivamente los derechos humanos del agricultor, de la mujer campesina y de la generación de relevo, instituya normas capaces contrarrestar efectiva y eficazmente al depredador modelo agroindustrial o del agronegocio mediante adecuadas sanciones.
En este particular, sería no solamente irracional sino suicida, negar el avance normativo e institucional aportado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con su reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos, en particular de los pueblos y comunidades indígenas, el reconocimiento y protección del derecho a ser consultados en todos aquellos procesos o proyectos que afecten los territorios y hábitat ancestrales y el patrimonio etnográfico.
La Madre Tierra como ideal transcendental por encima de la realidad a la cual aspira la comunidad agrícola
Nos enfrentamos al enorme reto de relacionarnos en armonía con nuestra Madre Tierra que simboliza para muchos pueblos abrigo, mujer, semilla y biodiversidad, entre otros; ciertamente es sustento de vida y fuente de historia, cultura y sentimientos, es todo lo que nos daría una madre. La Ley 300 de Bolivia, promulgada en octubre de 2012, como señala Cortés Martínez (2018) la define, como:
el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada; alimenta y es el hogar que contiene, sostiene y reproduce a todos los seres vivos, los ecosistemas, la biodiversidad, las sociedades orgánicas y los individuos que la componen. (p. 115)
Por encima de las aspiraciones de la comunidad, debe estar el ideal de respeto y defensa de la Madre Tierra que transciende al tiempo y al espacio, de ella es posible obtener alimentos sanos, nutritivos, sabrosos y autóctonos para las presentes y futuras generaciones.
El relacionamiento de todos los seres con nuestra Madre Tierra debe establecerse desde una cosmovisión que entendieron los pueblos originarios unidos por puentes de comunicación entre ámbitos humanos y no humanos, seriamente complejos para nuestros tiempos. A este respecto, conviene recordar lo señalado en la Carta del Gran Jefe Seattle, de la tribu de los Swamish, a Franklin Pierce, Presidente de los Estados Unidos de América “somos parte de la tierra y ella es parte de nosotros. Las flores perfumadas son nuestras hermanas; el ciervo, el caballo, la gran águila, son nuestros hermanos”, como expone López (2018, p. 2).
La realidad a la que aspira la comunidad agrícola, relacionada con la Agroecología y el Derecho y el carácter jurídico de la Madre Tierra, como sujeto de derechos, no pueden pasar por alto dos constataciones:
La primera constatación es la de la integralidad y necesario relacionamiento armonioso que debe ocurrir en los agroecosistemas y sus procesos donde interactúan, se interrelacionan y complementan todos los sistemas de vida y los seres que la conforman, que son interdependientes y que comparten un espacio y destino común.
La segunda constatación, es que esta integralidad y relacionamiento suponen como deber ser el enriquecer y fortalecer una conciencia crítica y de acción transformadora que contribuyan a la preservación de la vida en el planeta, capaz de enfrentar las aspiraciones de mercantilización de las funciones de la Madre Tierra por parte de intereses que encarnan la agroindustria y el agronegocio.
El Derecho, tanto el interno de los estados como el Internacional Público y el de los Derechos Humanos, concurre en el reconocimiento de los derechos al medio ambiente sano, al agua, a la alimentación, al reconocimiento y protección del patrimonio cultural material e inmaterial, y a la defensa y protección de la persona humana, individual y colectivamente considerada, en particular a los grupos más vulnerables como son las mujeres, las comunidades y pueblos indígenas; como lo señalamos anteriormente, no es posible racionalmente obviar este reconocimiento y protección, y renunciar a él.
Fenómeno de la vida comunitaria que refleja las condiciones de vida campesina
La organización colectiva, participativa, espiritual, articulada y principalmente ética para trabajar la tierra y producir alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados se estableció como la base y estructura de vida de los agricultores y de su poder autogestionario, permitiéndoles integrar durante miles de años la Madre Tierra de forma justa, sabia, solidaria y sostenible.
Entre los valores de las sociedades actuales cada vez más urbanizadas con trabajos más industrializados, impulsados por la autonomía de un individuo fragmentado y separado de los procesos vitales vinculados a la producción y distribución de los alimentos que consume, propio del modelo fabril de agricultura, rebeldemente se sigue manifestando una vida agrícola de base campesina, colectiva y solidaria que se mantiene interconectada con sus dimensiones y con todos los seres que la integran apuntando, posiblemente, a lo que hoy conocemos como la ética del “buen vivir” (sumak kawsay en Ecuador y suma qamaña en Bolivia), que simboliza según Pinto Calaça et al. (2018) “lo suficiente para toda la comunidad y no solamente para el individuo” (p. 159).
Trasunto de este panorama de la economía y de la sociedad en el Capitalismo contemporáneo, negador de la dignidad humana, lo es el agotado e insostenible modelo de agricultura mercantil y estandarizado, el cual además de complicar la base y vida campesina, arriesga la biodiversidad y limita el acceso a los patrimonios naturales fundamentales, entre ellos principalmente el suelo, el agua, la biomasa y el paisaje, y causa de la disociación de la relación del ser humano con una fuente de alimento vital como lo es la semilla al punto de provocar su indiferencia con la importancia de resguardar las distintas variedades locales.
Como apunta Vicente et al. (2020), “Quien controla las semillas, controla la alimentación. Y controlar la alimentación es una forma de controlar la vida” (p. 72); lo anterior también provocó la intervención de toda la cadena alimentaria y el valor añadido de sus productos por parte del modelo industrial agrícola, limitando la conexión de la sociedad rural con la urbana, el intercambio de mutuos beneficios, la preservación de los bancos de semilla, la defensa de los mercados campesinos solidarios y la integración de todos los factores que corresponden con la producción y distribución de alimentos agroecológicos de la mano de sus verdaderos actores sociales.
Durante siglos la agricultura familiar productora de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, resulta un modelo agrícola completamente antagónico a la producción industrializada cuyo paradigma se impuso después de 1960 con la llamada revolución verde, fundamentalmente al descuidar la necesidad de fortalecer los saberes locales, la cosmovisión campesina y los conocimientos ancestrales, la salud del productor y su familia frente al uso de agroquímicos, la nutrición del consumidor de cara a la desconocida inocuidad de la semilla transgénica, el desprecio a la economía solidaria y los monocultivos ante la pérdida de la biodiversidad y la resiliencia a las consecuencias del cambio climático impidiendo garantizar una soberanía y seguridad alimentaria.
El activismo y la lucha solidaria de las organizaciones o movimientos campesinos, permite proyectar y alcanzar concretamente objetivos destinados a favorecer entre otros muchos factores una agricultura agroecológica; empero, sus conflictos internos o externos pueden apartarlos de su rol responsable para construir nuevas y mejores relaciones humanas a las cuales aspiran, relacionado con lo anterior apunta Rosset et al. (2011) que “la ineludible paridad de género real en todos los espacios e instancias de participación, análisis, debate y decisiones” (p. 64).
Una mirada a las mujeres campesinas e indígenas
Es primordial estudiar el tema de la desigualdad de las mujeres, en especial de la mujer rural. El colapsado modelo de agricultura convencional basado, fundamentalmente, en el monocultivo a gran escala, manejado mediante la utilización de maquinaria pesada, el uso de químicos de síntesis y el uso de OGM’s “ofrece pocos roles a los miembros de la familia agrícola, con excepción del hombre, quien maneja la maquinaria, aplica los agrotóxicos y recibe los ingresos del cultivo reforzando su poder dentro de la unidad familiar” según apunta Rosset et al. (2011, p. 64).
En las sociedades latinoamericanas, conjuntamente con el agronegocio y la agroindustria, se ha implantado el modelo extractivista que ha desarraigado y desposeído a comunidades campesinas, fundamentalmente indígenas y afrodescendientes; estos fenómenos han dado lugar a lo que Pineda y Moncada (2018) han llamado la atención, al señalar:
Ser mujeres en América Latina ha sido y continúa siendo una condición de vulnerabilidad y riesgo, sin embargo, este hecho se profundiza cuando además se es una mujer racializada, es decir, indígena o afrodescendiente en territorios rurales en los que se desarrollan proyectos extractivistas y neoextractivistas. (p. 7)
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos igualmente ha dirigido su mirada a las mujeres indígenas y campesinas; y no se puede comprender a la Agroecología sin reconocer, ampliar y desarrollar la protección a las mujeres campesinas e indígenas, que son en nuestras sociedades, colectivos particularmente vulnerables y victimizadas por la concurrencia del patriarcado, el racismo, el extractivismo y el empleo de la violencia armada para desarraigar y someter a las poblaciones campesinas.
Una mirada agroecológica que soslaye o ignore la situación de las mujeres y la existencia de la protección jurídica reconocida constitucional e internacionalmente para ellas, particularmente las mujeres de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, sería un contrasentido, una automutilación del pensamiento y una renuncia absurda a un cúmulo normativo y argumental sustantivo para el logro de la justicia social ínsita a la agroecología.
El enaltecimiento del rol de la mujer campesina a favor de la Agroecología representa una manifestación esencial para estudiar el conocimiento jurídico de esta materia agrícola y el Derecho, como señala Gómez y Reyes (2018) “las mujeres son las principales productoras agrícolas y clave en el sostenimiento de la seguridad alimentaria de los países; también son quienes realizan los mayores esfuerzos y quienes menos ingresos perciben” (p. 9).
Desde una visión holística e integradora se debe generar procesos que apunten hacia la concreción de una verdadera agricultura de base campesina a fin de apuntar hacia la concreción de una verdadera agricultura de base campesina, en efecto como nos señala Rodríguez (2020) de “visibilización de las desigualdades sufridas por las mujeres rurales” (p. 7).
La visión, reconocimiento y protección de la interacción comunitaria y ancestral con la tierra
El fenómeno de la vida agrícola comunitaria, a lo largo de los años indudablemente, fue capaz de mostrar resultados memorables producto de una agricultura de base campesina y solidaria que abrió paso a la construcción y reconocimiento de procesos de visibilización y nuevos paradigmas jurídicos, como el asumido en el artículo 8 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009), el cual establece que el Estado debe asumir y promover como principios ético-morales de la sociedad plural los siguientes, “ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)” (p. 3).
Entonces, nos encontramos frente a manifestaciones paradigmáticas vinculadas a la Agroecología y el Derecho que debemos atender para abordar su conocimiento jurídico e investigación capaces de visibilizar la necesaria igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, como las promulgadas por la corriente del nuevo constitucionalismo y simbolizada, esencialmente, en las Cartas Fundamentales de Venezuela de 1999, Ecuador de 2008 y Bolivia de 2009; constituciones dirigidas a superar el antropocentrismo, el individualismo y la disociación que existe entre la semilla-productor-consumidor, con un enfoque que enaltece los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, a fin de materializar el “vivir bien” o “buen vivir”.
Otra forma de materializar la naturaleza de estos derechos de manera autónoma, es dando una mirada desde los pueblos indígenas, pues como señala Barahona Néjer y Añazco Agular (2020) “su cosmoconciencia abona a la comprensión de la naturaleza con derechos y a la deconstrucción de paradigmas liberales o antropocéntricos que se contraponen al reconocimiento de derechos fundamentales de otros seres que no sean las personas” (p. 54).
Los avances constitucionales y legales contemporáneos que permiten mirar hacia la construcción de un nuevo derecho agroecológico
Al igual que muchas ciencias basadas en discursos aparentemente optimistas de la modificación genética de especies y semillas, de los efectos supuestamente beneficiosos de los insecticidas y demás químicos, que esconden intereses mercantiles y transnacionales, la ciencia del derecho descansa en estructuras mentales unidimensionales y parceladas que soslayan la complejidad e incertidumbres de los modelos tradicionales de pensamiento, regida por un marcado carácter legal antropocéntrico.
Las ideas expuestas abren también una mirada a otras preguntas complejas como las señaladas por Santos (2017), en relación a la dignidad humana y la justicia social, la coherencia entre principios y las prácticas y “qué tan sostenible es a largo plazo la concepción de la naturaleza como separada de la sociedad” (p. 80).
Las respuestas que da el pensamiento eurocéntrico a las anteriores interrogantes, como señala Santos (2017) son débiles, porque sus debates están centrados en un modelo epistemológico y ontológico cartesiano, que le impide abordar los problemas fundamentales que subyacen a distintos temas y no consigue entender “la fuerza y la lógica de los movimientos sociales que han estado organizando sus luchas sobre la base de una idea no eurocéntrica de la relación entre naturaleza y sociedad” (p. 81).
Las disciplinas jurídicas, tales como el Derecho Administrativo, el Derecho Agrario y el Derecho Civil, han gravitado sobre constructos sociales como la propiedad, el poder público, los derechos subjetivos y el interés público, muchas veces a espaldas de las Ciencias Sociales; ante lo cual las respuestas a los problemas contemporáneos son insuficientes por dejar de lado a la interdisciplinariedad y a la transdisciplinariedad.
Ante este panorama, al abordar el conocimiento jurídico e investigación de la Agroecología y el Derecho conviene distinguir las nuevas disciplinas que se muestran aptas para dar soluciones normativas a los problemas surgidos de armonizar las necesidades ambientales y alimentarias con una agricultura de verdadera base campesina.
Entre estas nuevas disciplinas surge lo que podríamos denominar un incipiente y naciente Derecho Agroecológico, como un nuevo derecho apartado del positivismo jurídico clásico, abriéndose paso a la justiciabilidad y humanización de su contenido a fin de advertir las particularidades históricas, políticas, sociales, culturales, de valores y raíces ancestrales.
El nuevo derecho agroecológico aporta la superación de aquellos modelos de pensamiento positivistas y restrictivos, así como la imposición unilateral y vertical de decisiones de carácter tecnocrático, capaz de adoptar formalmente una visión de mundo orientada a la ética de la vida y al ecocentrismo.
La nueva rama jurídica que revelamos como una manifestación fundamental para abordar el estudio e investigación de la Agroecología y el Derecho, desde la actividad agrícola con base campesina, se estructura sobre:
- a) Una ética global, planetaria y superadora del eurocentrismo hegemónico y de la moral utilitarista.
- b) El reconocimiento de las nuevas subjetividades jurídicas, superando de este modo el antropocentrismo y el positivismo que ha cerrado las subjetividades en los ámbitos del Derecho Privado y el Derecho Público.
- c) El reconocimiento y desarrollo de los avances en el nuevo constitucionalismo y en las tendencias progresistas en el Derecho Internacional Público Contemporáneo y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
- d) Los marcos de nueva gobernanza que deben trascender a los enfoques tecnocráticos, autoritarios y negadores de la vigencia y la trascendencia de los saberes ancestrales y autóctonos y del carácter especial y único de cada comunidad productora, en sus relaciones particulares con la tierra, con sus necesidades y con sus procesos y técnicas.
- f) Una nueva visión del proceso y de la jurisdicción, particularmente en el concepto del poder cautelar del Juez y del carácter constitucional del proceso.
Consideraciones Finales
Al reconocer y comprender un Derecho escrito o no, aplicado regiamente por los agricultores durante miles de años en armonía con sus agroecosistemas, será más fácil conectar un diálogo con los saberes campesinos y el conocimiento agrícola actual sin sustituir uno con otro, basándose en sus respectivas ventajas, facilitando la adopción de una legislación de base campesina conectada con las comunidades, el territorio y las realidades locales.
León Sicard (2009), al mencionar los campos que a su criterio son susceptibles de aportar al conocimiento de la agroecología, menciona: “la Antropología Cultural, la Economía Ecológica, la Historia Ambiental y la Ecología Política” (p. 57); al cual agrega la “Agroecología Aplicada”, lo anterior nos permite pensar que los estudios en materia agroecológica demandan metodologías y procedimientos que den cuenta de su enorme complejidad a fin de abordar su conocimiento e investigación jurídica desde la actividad agrícola con base campesina.
Nos atrevemos a sostener que sin restar ninguno de los campos antes expuestos, sino por el contrario sumando y aportando, se tenga en cuenta al Derecho Agroecológico como campo o disciplina autónoma a ser considerada dentro del discurso y la práctica agroecológica. Lo es, por cuanto el derecho forma parte de la cultura, de todo el mundo de lo humano en su interacción con la tierra que es integrante necesario del agroecosistema. Lo es también como elemento integral de la gobernanza y de las políticas públicas, por cuanto no se pueden concebir el diseño, la ejecución, la evaluación y la contraloría social de las políticas públicas sin tomar en consideración a su vertiente normativa.
La dimensión normativa de la agroecología no puede sino sumar y nutrir a la disciplina cuando se realiza de forma inter y transdisciplinaria, y rompiendo los moldes de la separación de los saberes y las visiones restrictivas y reduccionistas del derecho que lo consideran en su única vertiente formal o normativista.
El estudio del derecho dentro de la agroecología se debe integrar a este nuevo pensamiento llamado a transformar y superar toda visión colonial, unidimensional y compartimentalizada de los saberes.
[1] A los efectos de este estudio seguimos la categorización que de Agroecología aporta Altieri (1999): “(omissis) la agroecología es como un enfoque que integra ideas y métodos de varios sub-campos, más que como una disciplina específica. La agroecología puede ser un desafío normativo a las maneras en que varias disciplinas enfocan los problemas agrícolas” (p. 20)
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