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VIGENCIA DE LA DOCTRINA DE SIMÓN BOLÍVAR COMO MODELO SOSTENIBLE, UNA MIRADA DESDE LA AXIOLOGÍA Y LEGALIDAD DE UNA DECISIÓN AGRÍCOLA AMBIENTAL
Desde una mirada a la sentencia n° 280/2015, proferida por el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, se pretende mostrar la vigencia ética y moral del legado histórico de Simón Bolívar, el Libertador, al exaltar en la resolución el patrimonio moral de Venezuela establecido en el artículo 1 de la Constitución de 1999. Mediante la búsqueda, interpretación y comprensión del contenido manifiesto y latente de la decisión judicial, centrado en las motivaciones, intenciones y el sustento argumentativo del fallo basado primordialmente en la doctrina del Padre de la Patria, se revela cómo se favoreció un espacio democratizador donde se consideraran además de los riesgos de sostenibilidad formulados en la solicitud cautelar y la petición de desalojo de algunas comunidades, las luchas que libran los campesinos contra la insostenibilidad de sus sistemas, a fin de satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral entre todos los actores sociales involucrados; sumado a lo anterior, se tiene también que los valores de igualdad, justicia y paz, permitieron que la resolución propiciara la construcción de un modelo armonioso y sostenible de desarrollo social, ecológico y socialista para asegurar y conservar las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para varias poblaciones del estado Yaracuy, beneficiando la conexión de sus saberes, necesidades y pertenencia con el propósito de definir las mejores alternativas de sustentabilidad y conservacionismo, considerando su historia, cultura, territorio, arraigo, realidades, creencias, espiritualidad y espacios compartidos.
From a perspective to the Nº 280/2015 sentence, proffered by the Yaracuy State’s Superior Agrarian Judge, it shows the ethic and moral validity of Simon Bolivar, The Liberator’s historical legacy when the moral heritage of Venezuela is established in the first article of the 1999 Constitution. Through the search, interpretation and comprehension of the manifesto’s content plus the latent of the judicial decision centered on the motivation, intention and the argumentative sustainability of the failure based primarily on the Homeland Father’s doctrine it’s revealed how much did a democratic space favored, where is considered the risks of sustainability formulated at the precautionary and eviction requests of some communities, also the fights that free the farmers against the unsustainability of their systems with the purpose of satisfying the human necessities to reach the supreme social happiness and the integral human growth between all social actors involved, added to the previous establishment, it’s considered as well the equality, justice and peace values which allowed that the resolution propitiated the construction of a harmonic and sustainable model that covers social, ecological and socialist development to secure and preserves the natural source of production, preparation and drinking water supply for many sectors at Yaracuy State, benefiting the knowledge, needs and belonging connection with the purpose of defining the best alternatives of preserving and sustainability, considering its history, culture, territory, rooting, realities, beliefs, spirituality and shared spaces.
INTRODUCCIÓN
El 23 de abril de 2015, el Tribunal Superior Agrario del estado Yaracuy dictó sentencia acordando medida autónoma de Aseguramiento a la Biodiversidad y Protección Ambiental de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable de las poblaciones de los Municipios Peña, Páez, Urachiche, Sucre, Cocorote, Independencia, San Felipe, Veroes, Bastidas, Bruzual, Nirgua y Bolívar del estado Yaracuy, ubicadas en las Cuencas del Río Aroa y Yaracuy.
Estas cuencas están conformadas por las siguientes subcuencas: Río Urachiche (Urachiche), Quebrada Guaremal (Peña), Quebrada Grande (Bruzual), Quebrada Iboa (Arístides Bastidas), Quebrada Taracoa (Cocorote), Guama (Sucre), Río Cocorote (Cocorote), Quebrada Cupa (Bolívar), Río Sarare (Nirgua), Río Nirgua (Nirgua), Río Cocorotico (San Felipe), Río Tupe (Bolívar), Río Carabobo (Bolívar), Las Lajas-Tesorero (San Felipe), Río Guayabito (San Felipe), Río Yurubí (San Felipe), Río Macagua (San Felipe) y Río Taría (Veroes); y por las microcuencas: Quebrada La Virgen (Cocorote), Quebrada El Cambur-El Culeco (Independencia), Quebrada Sabayo (Independencia), Quebrada Torbellan- Las Ánimas (Peña), Río Cocorotico (Urachiche), Río Tejar (Urachiche), Quebrada Las Carpas (Urachiche), Quebrada Pozo Azul (Bruzual), Quebrada El Riito (Nirgua), Quebrada Caramacate (José Antonio Páez), Quebrada las Minas (Bolívar) y Río Los Ureros (Bolívar).
A su vez, la decisión antes señalada, en razón del modelo agrícola destacado por el Representante del Gobierno del estado Yaracuy actuando como parte solicitante, ordenó establecer en conjunto y con la activa participación del Poder Popular y las autoridades agrícolas y ambientales locales, un Modelo Armonioso y Sostenible de Desarrollo Social, Ecológico y Socialista, como única alternativa para asegurar el contenido de la decisión y garantizar a todos los involucrados el derecho al debido proceso conforme lo pautado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), a fin de propiciar un espacio favorable para articular y comprender las prácticas conservacionistas, la sustentabilidad, el manejo del suelo como un sistema vivo, la deforestación, la pérdida de biodiversidad, contaminación del agua y sus distintas situaciones, saberes y realidades. Es importante destacar, el rol protagónico de las comunidades en la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, como uno de los ejes de la consolidación y expansión del pueblo organizado e inspirado en la doctrina de Simón Bolívar como fundamento del patrimonio moral de Venezuela.
Ahora bien, los riesgos que manifestó el solicitante en su petición cautelar, básicamente, perseguían garantizar la cláusula ambiental de transversalización axiológica constitucional de desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, circunscrito principalmente a la protección del ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y demás áreas de especial importancia ecológica, en aras de no comprometer con ciertas actividades agrícolas nuestro futuro en común.
Según lo expuesto y teniendo como punto central de la solicitud cautelar un tema altamente sensible, como lo es, el cuestionamiento de prácticas de ganadería realizadas por los agricultores en sistemas frágiles de montaña debido a la expansión de la frontera agrícola con sus potenciales consecuencias como la “alta deforestación, pérdida de biodiversidad y contaminación de agua”, además del probable incremento de formas de pauperización que viven estos sectores rurales, según Böll (2014) y Steimbreger et al. (2003); queda preguntarse ¿cómo la doctrina del Padre de la Patria puede inspirar en una decisión el sentido de justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el bienestar del pueblo? a fin de equilibrar las consecuencias de una agricultura en zonas con pendientes altamente pronunciadas, muy probablemente impulsada por la fuerza de un modelo agrícola convencional basado en la obtención de mayor producción, rendimiento y ganancias por hectárea, frente a la necesidad de garantizar las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable de variadas poblaciones.
Conforme a las apreciaciones preliminares que anteceden, la dinámica del tema y los argumentos fundamentales que apoyaron la solicitud de medida preventiva agraria, se examinó la sentencia n° 280/2015 del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, buscando, interpretando y comprendiendo su contenido manifiesto y latente; el primero de los mencionados, se cumplió con una descripción directa de lo que el accionante y el Juez quisieron formular y, en el segundo, se efectuó tratando de codificar el significado de la expresión o la motivación subyacente a las expresiones descritas, tal como sugiere Rojas (2006), interesando no solo el fundamento de la decisión judicial sino sus motivaciones e intenciones, básicamente vinculadas con el tema de la insostenibilidad de los sistemas agrícolas de montaña, la participación protagónica de las comunidades y el fundamento doctrinal de un modelo armonioso y sostenible de desarrollo social, ecológico y socialista.
Señalado lo anterior, se describen los principales contenidos que permiten mostrar la vigencia ética y moral de la doctrina de Simón Bolívar como modelo sostenible en la decisión judicial n° 280/2015 del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy.
Principales afirmaciones contenidas en la solicitud de medida preventiva agraria
El Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy actuando con competencia como tribunal en primera fase de cognición para conocer la sustanciación de la medida autónoma conforme lo establecido en los artículos 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), recibió de manos del Gobernador del estado Yaracuy el 17 de abril de 2015, la petición de aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental fundada básicamente en las afirmaciones de hecho que a continuación se exponen:
Gobernación del estado Yaracuy
– La primera autoridad del Estado destacó que algunos agricultores cuentan con un instrumento agrario para permanecer en un bosque nublado. Igualmente, afirmó que realizan prácticas como laceración de árboles e inyección de agrotóxicos para quemarlos, transformando los bosques en zonas completamente deforestadas.
– El Gobernador consideró como uno de los elementos más perjudiciales para el ambiente, la práctica de la ganadería que no garantiza la producción para el sustento de quienes estén allí, y tampoco contribuyen al sustento de manera eficiente de la producción y de la soberanía agroalimentaria de nuestro país, por lo que deben cesar de inmediato.
– También destacó el funcionario responsable de la administración del estado Yaracuy que grandes bosques se convierten en espacios despoblados de vegetación alta quedando solamente pastizales, deteriorándose bosques nublados, húmedos y productores de agua.
– El representante del estado Yaracuy exhortó a todas las autoridades en materia agrícola y ambiental de su competencia a buscar tierras con vocación de uso agrícola que cumplan con los requisitos armoniosos para poder llevar a cabo una producción.
– Finalmente, el Gobernador solicitó se dicten todas y cada una de las medidas pertinentes para la preservación de recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de las mismas, reforzando de esta manera el espíritu y razón del Decreto 3.203 dictado por su Despacho con el propósito de asegurar y conservar las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable para varias poblaciones del estado Yaracuy, ubicadas en las Cuencas del Río Aroa y Yaracuy, así como sus respectivas subcuencas.
Dirección de Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda
– La funcionaria representante del ente administrativo de carácter ambiental, expresó que los bosques pertenecen a todos. En este sentido, consideró que nadie puede adueñarse de algo que nos pertenece y destacó que esos espacios permiten garantizar la vida a las generaciones presentes y futuras, y señaló además “…queremos que nuestros hijos respiren y tengan agua…”.
– La Jefa de la Dirección antes descrita, apuntó que algunos árboles tardan muchos años en crecer y pasarán a la historia, por lo que solo los verán los hijos de nuestros hijos. Asimismo, recalcó la importancia de resguardar y recuperar los árboles de 30, 40, 50 y hasta de 100 años, es triste que hoy en día esos árboles no estén ahí ¿por culpa de quién? alguien inconsciente, que solo busca su beneficio propio, lucrarse con aquello que está allí, para enriquecerse y no pensar que todo eso es algo que nos dio la naturaleza para todos nosotros.
Secretaría de Energía y Minas
– El representante del descrito ente aduce, que existen graves riesgos en las subcuencas de los ríos al constatar personas que están ubicadas dentro de la zona de inundación, además, afirma la construcción de viviendas improvisadas a todo lo largo de la vertiente, comprometiendo su seguridad y la infiltración, por lo que es difícil que los acuíferos de aguas subterráneas se puedan recuperar en corto tiempo.
– En relación a las cabeceras de algunos ríos del estado Yaracuy, el funcionario consideró muy grave que algunas están totalmente deforestadas e intervenidas por ganadería extensiva; destacando que ciertos agricultores poseen instrumentos dictados por el Instituto Nacional del Tierras, tales como, el derecho de permanencia agraria.
– Conforme lo narrado precedentemente, el encargado de la Secretaría de Energía y Minas del estado Yaracuy consideró que existía un conflicto de uso. Asimismo, manifestó un gran riesgo ambiental en perjuicio de los acuíferos, a pesar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario debía garantizar los procesos naturales y el ciclo hidrológico, los cuales estaban siendo afectados por los agricultores que están ubicados en las cuencas altas, asociado a ciertas vertientes en la Sierra de Aroa, el macizo de Nirgua y el embalse de Cumaripa.
Representante del Poder Comunal
– Manifestó un vocero del Poder Comunal que existe una grave deforestación en algunas zonas del estado Yaracuy; a su vez, en nombre de toda la población pidió mano dura para evitarlo, los ganaderos deben comprender que tenemos que avanzar, considera que para vivir mucho deben respetar las cuencas medias, altas y bajas.
– Según lo anterior, se puede sintetizar que las afirmaciones que fundamentan la petición de medida autónoma gravitaron esencialmente sobre los siguientes puntos: i) evitar el riesgo de las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable de varias poblaciones del estado Yaracuy; ii) paralizar las prácticas agrícolas amparadas en garantías de Permanencia Agraria; y, iii) cesar cualquier actividad que comprometa el patrimonio de las próximas generaciones.
Base constitucional, legal y jurisprudencial de la medida preventiva solicitada
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) formuló en el Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía el desarrollo humano integral, la defensa del ambiente y la justa distribución de la riqueza, planteando a su vez un equilibrio entre productividad y solidaridad, la eficiencia económica y justicia social, preservando el interés del colectivo y promoviendo una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral para garantizar la seguridad alimentaria de la población la cual, se deberá alcanzar desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna.
El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) establece por su parte, la obligación del juez o jueza agrario de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, a su vez, lo habilita para que existiendo o no juicio, pueda dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, siendo su decreto final vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Señalado el contenido normativo precedente relacionado con la medida preventiva solicitada, conviene destacar la sentencia n° 368 del 29 de marzo de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia. Esta decisión formuló que la naturaleza de estas soluciones urgentes que pueden dictar los tribunales agrarios están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas y dado su eminente carácter excepcional, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada.
Motivación de la sentencia n° 280/2015 del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy
A la luz de la norma contenida en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el cual, destaca que nuestro país se constituye en un Estado Democrático, Social de Derecho y esencialmente de Justicia; la sentencia apunta a la necesidad de contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana. De este modo, se debe materializar el cambio de un esquema de desarrollo depredador que el capitalismo le ha impuesto al mundo en los últimos tres siglos, mediante la amenazante extensión de la voraz economía de mercado, por la defensa de un nuevo modelo de desarrollo social, ecológico y socialista, como la única alternativa planetaria para garantizar la vida, empleando para ello, los altos principios éticos constitucionales en función de revertir las causas y efectos de las devastadoras desigualdades sociales y crisis ambientales que atentan contra la posibilidad de vida del ser humano sobre el planeta Tierra (Ley Plan de la Patria, 2013) vigente ratione temporis.
A propósito de nuestro fundamento axiológico constitucional, se señaló en el fallo el patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz, apoyados en la doctrina de Simón Bolívar (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999). Los ideales del Padre de la Patria, reconocido como el hombre que inició el movimiento conservacionista en América y la vigencia ética de sus decretos de conservación, reforestación, protección y aprovechamiento del patrimonio forestal provocan una decisión que visibiliza algunas desigualdades y pronuncia la importancia de la participación protagónica de las comunidades en la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, como uno de los ejes de la consolidación y expansión del pueblo organizado e inspirado en su doctrina como cimiento del patrimonio moral de Venezuela.
Enfrentado un sistema agrícola de ganadería de montaña que lucha contra su insostenibilidad frente a la necesidad de asegurar las fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable, tenemos una sentencia que atendiendo la doctrina del padre Libertador, decidió que en conjunto y con la activa participación del poder popular y las autoridades del estado Yaracuy se estableciera un modelo armonioso y sostenible de desarrollo social, ecológico y socialista como única alternativa para garantizar las fuentes de agua de las poblaciones vinculadas con la petición cautelar.
La doctrina del Libertador de Venezuela, como inspiración del fallo
La decisión dictada por el Tribunal Superior Agrario del estado Yaracuy, al inspirarse en la doctrina de Simón Bolívar como fundamento del patrimonio moral de Venezuela, inequívocamente se amparó en el legado histórico de la generación emancipadora, de la gesta heroica de la independencia de Venezuela y de la lucha para forjarnos una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera; en este sentido, del descrito fallo se analizó, comprendió e interpretó lo siguiente:
Dimensión constitucional
Al mencionar en la sentencia la figura paradigmática del Padre de la Patria, se formuló un contenido jurídico-axiológico basado en el sentimiento popular de unidad nacional y de lucha incesante, abnegada por la libertad, la moral pública y el bienestar del pueblo. De acuerdo con esto, el fallo quedó circunscrito a la concreción del vivir bien de todos los pobladores, comprometido a crear las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, procurando la reducción de desigualdades con el propósito de disfrutar los derechos humanos y obtener su felicidad (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).
Los principios de solidaridad social y del bien común que encarna la doctrina de Simón Bolívar, impulsaron una motivación jurídica vigente, enmarcada en el progreso integral que los actores sociales vinculados a la medida preventiva aspiran, conectada con el desarrollo humano integral que permita una existencia digna y provechosa para la colectividad según los aspectos que configuran el concepto de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia sometidos al imperio de la Constitución y de la Ley (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).
Constitucionalización del derecho peticionado
Para abordar la complejidad que asomó la petición cautelar, resultaba de vital importancia la materialización de un Derecho orientado al establecimiento de las bases del desarrollo rural primordialmente integral y sustentable, apoyado en una estructura imprescindiblemente constitucional donde el juez agrario mediante el decreto de la medida judicial, no sólo considerara la importancia de asegurar los bienes jurídicos ambientales o de velar por la seguridad agroalimentaria de la nación, incumbía además, favorecer una verdadera justicia material atendiendo la importancia de incorporar como sustento del fallo los valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son: la actuación, la vida, la paz, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos y principalmente la ética que nos mostró e inspiró en el patrimonio moral el Libertador de la nación venezolana (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,1999).
Según lo anterior y el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la decisión cautelar solicitada fundó su parte motiva y dispositiva considerando todos los elementos y actores presentes, tal y como operan en su contexto histórico, cultural, social y económico. Por ello, en lugar de encuadrar estrictamente los hechos que sustentan la solicitud judicial en determinadas normas para el dictado de la medida preventiva, la sentencia comentada decidió el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental sobre la base de los principios de equidad y justicia social (Ley Plan de la Patria, 2013) vigente ratione temporis, priorizando los intereses comunes sobre los individuales, desde una perspectiva centrada en el equilibrio de la insostenibilidad de sistemas de montaña y la desigualdad que la provoca.
Atendiendo los bienes jurídicos y aspectos señalados por el peticionante (producción agrícola insostenible-ambiente-sostenibilidad) contenidos en el petitorio cautelar, todo apuntaba a que el dictado de la medida especial agraria debía formularse a la luz de la constitucionalización del derecho a fin de propiciar la participación de distintos actores vinculados a la producción de alimentos, los pobladores aledaños y sus acciones, con el propósito de materializar las verdaderas condiciones de igualdad sustancial, solidaridad social y justicia material; por lo anterior, resultaba imprescindible activar el rol dinámico que pueden desplegar los agricultores, la comunidad urbana y las autoridades locales, para conjugar sus conocimientos y saberes vinculados a los bienes jurídicos constitucionales tutelados por el órgano jurisdiccional (Vitos, 2019).
Vigencia de la doctrina del Padre de la Patria
La inspiración doctrinal del fallo, además de permitir la constatación e interpretación de las circunscritas fácticas afirmadas por el solicitante desde un enfoque integrador, favoreció la caracterización de todos los actores vinculados o no con las actividades agrícolas y ambientales; lo anterior, contribuyó a un acercamiento de la Justicia al pueblo al no excluir ningún protagonista del decreto cautelar. De esta forma, la decisión judicial se aproximó a la verdad material que subyace en el asunto debatido al valorar la significación real que tiene para los agricultores y la comunidad en general el resguardo de los bienes jurídicos constitucionales, principalmente al ponderar los verdaderos intereses involucrados para administrar justicia con los criterios perseguidos por la cláusula política establecida en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Congruentemente con lo anterior, la motivación de la sentencia precisó al juez a involucrarse y comprometerse con la resolución de una medida preventiva interconectada con los aspectos históricos, culturales, sociales y económicos de todos los actores involucrados, no podía el operador de justicia inspirarse en la figura paradigmática del Libertador Simón Bolívar, y mantenerse en una especie de “bóveda de cristal” construida sobre la tradicional base de la independencia e imparcialidad de la sentencia, lejano a la realidad, como al respecto afirma Zagrebelsky citado por Ramos (2013).
En este contexto, Guastini (1996) apunta inspirado en el célebre derecho dúctil que advierte Zagrebelsky que “ni las normas jurídicas son, sólo por ello, justas ni las normas justas son, sólo por ello, jurídicas” (p. 113). Lo anterior puede significar, entre otros muchos aspectos, que una obligación moral sólida como la planteada por el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), puede apoyar que nos separemos de una sumisa obediencia de una norma jurídica cuando no es justa o, es su caso, acatar una norma moral que sin ser jurídica sea suficientemente equitativa.
Así, la sentencia no se valió únicamente de la apática y displicente contemplación de la ley, sino que actuando según la inspiración doctrinal del Padre de la nación venezolana dinamizó y actualizó el sentido de la norma jurídica al comprender el contexto material que circundaba los hechos sin aislar a sus actores, como lo fue, los efectos devastadores de las políticas neoliberales impuestas en los años 80 en el área rural, entre ellas, las asignadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) que luego expulsaron a los campesinos del Sur del comercio competitivo y favorecieron la concentración de las tierras en cada vez menos manos, despojando a los agricultores de sus moradas agrícolas y empujándolos hacia las laderas de las montañas, forzados, cada vez más, a ocupar sistemas frágiles caracterizados por suelos con alta pendiente como el que laboran algunos de los agricultores señalados en la solicitud de medida preventiva (Holt, 2008).
Al considerar lo anterior, se confirma la vigencia y firmeza moral de la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador de América, que sobresale en la articulación ética de su pensamiento, el cual lo estimuló en la difícil tarea de diseñar instituciones y de redactar fórmulas legales, sin ser especialista del derecho, como evoca Salcedo (1982). Por ello, la actuación del Juez Agrario inspirada en los valores constitucionales ayudó a sobrepasar el sacramental respeto a la ley que sirve de base a sumisas decisiones colmadas de abstractos tecnicismos jurídicos, para materializar el derecho y constitucionalizar a través de la construcción de un modelo armonioso las normas que lo habilitan para decretar una medida preventiva capaz de enfrentar el tema de la sustentabilidad no solo desde la discursiva prestigiosa que se nos enseña, como sugiere Holt (2008), sino desde las verdaderas causas de los problemas que enfrentan las poblaciones urbanas y, principalmente, los campesinos tradicionalmente afectados por los efectos de la agricultura convencional.
El fundamento axiológico de la sentencia n° 280/2015, permitió articular la participación de los campesinos, pueblo organizado y de las autoridades locales para la construcción de un modelo armonioso y sostenible como única alternativa para asegurar el contenido de la decisión, ello permitió un terreno para la interacción y la concreción de la llamada idea-fuerza con la cual pueden decidirse los distintos problemas de forma activa y protagónica, sobre la base de los valores de justicia, igualdad sustancial, solidaridad, democracia y responsabilidad social, propiciando la necesaria reunión y cruce dialéctico de la realidad que puede aportar cada actor acerca de sus experiencias, conocimientos, saberes y potencialidades, entre otros, vinculados al proceso de producción de alimentos, el vivir bien y la conservación del ambiente, como aprecia Vitos (2019).
Reconociendo el deber y el derecho de los agricultores y pobladores urbanos, la vigencia doctrinal de la sentencia permitió la instauración y preservación de las condiciones mínimas de igualdad de oportunidades, al establecer un espacio donde desde sus propios esfuerzos, vigilando y controlando sus actividades se permita concienciar y empoderar a todos los involucrados en la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).
La base del pensamiento ético y moral del fallo, propició desde los distintos niveles políticos y territoriales la realización y el ejercicio de los derechos y deberes de todos los actores sociales comprometidos con el decreto judicial al favorecer espacios para la construcción de las políticas públicas comunes; por todo ello, se confirma la vigencia de la doctrina del Padre de la Patria que indudablemente se valida tras la instauración de un modelo sostenible basado en la preeminencia de los derechos humanos y la ética colectiva, que integra a los campesinos, comunidad urbana y gobierno en una esfera de intereses compartidos para la ejecución de las competencias en que concurren todos los actores interesados (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999).
Al armonizarse y coordinarse la fuerza popular y de gobierno para garantizar los fines constitucionales en el decreto cautelar a favor de la sostenibilidad de los pobladores del estado Yaracuy y de las Cuencas del Río Aroa y Yaracuy, además de homologarse el pensamiento bolivariano se confirma la supremacía y fuerza normativa de la Constitución de 1999, como norma de mayor jerarquía al reconocer su capacidad de operar en la vida histórica venezolana de forma determinante y reguladora por representar la piedra angular de la democracia, protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
CONSIDERACIONES FINALES
A partir de la apreciación de las realidades vividas por los agricultores en laderas de montaña, comúnmente desplazados a estos sistemas frágiles por la expansión de la frontera agrícola; así como las adversidades que transitan las comunidades urbanas en razón del riesgo que enfrentan sus fuentes naturales de producción, captación y suministro de agua potable, la sentencia n° 280/2015 inspirada en la doctrina de Simón Bolívar, lejos de considerar la agricultura sustentable como una simple solución a la petición cautelar incoada, lo cual, podría ignorar que el tema de sustentabilidad subyacente se presenta también como un problema, favoreció en su parte dispositiva un espacio democratizador en el que los actores construyan sus propias decisiones, reflexionen sobre las luchas que libran los campesinos contra la insostenibilidad de sus sistemas, sobre la base de un modelo adecuado para poner en práctica la sostenibilidad y resguardar el patrimonio común e irrenunciable de los pobladores del estado Yaracuy y de las Cuencas del Río Aroa y Yaracuy, así como sus respectivas subcuencas a fin de satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral entre ellos.
La vigencia ética y moral del legado del Padre Libertador abrió paso a una decisión que ordenó la construcción de un modelo de relaciones sociales centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de todos los actores sociales involucrados en el decreto judicial, inspirado en los valores fundamentales de la Patria venezolana como la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales, teniendo como base cardinal el rol activo y protagónico de las comunidades (Ley Orgánica del Poder Popular, 2010).
La fuerza dogmática de la medida decretada por el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy en su sentencia 280/2015, lejos de deliberar en su dispositivo algún punto asociado al desalojo de agrupaciones campesinas, permitió la construcción colectiva de un entramado de oportunidades a fin de integrar la participación de agricultores, comunidad y gobierno vinculados a la producción de alimentos en zonas de montaña y sus consecuencias favoreciendo de esta manera la conexión de ideas, experiencias, saberes y necesidades, con el propósito de definir las mejores alternativas de sustentabilidad y conservacionismo, considerando su historia, cultura, territorio, arraigo, realidades, creencias, espiritualidad y espacios compartidos.
Finamente, la sentencia se reafirma como un precedente jurisprudencial al focalizar las implicaciones sociales y culturales interconectadas e identificar las relaciones de desigualdad que ellas comportan y las trasgresiones que se producen, al procurar un equilibrio entre población, disponibilidad de alimentos y la necesidad de evitar el deterioro ambiental, cultivando la importancia que tiene transitar de un sistema de producción convencional basado en el agronegocio hacia un modelo más sostenible y verdaderamente factible para el campesino.
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